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Funcionarios de organismos internacionales deben solicitar permiso en Cancillería

**** “Pretender ingresar a los juicios sin solicitar autorización pareciera una medida política o un espectáculo mediático”, valoró el presidente del TAM, Dr. Gerardo Rodríguez Olivas.

El Dr. Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del TAM, valoró los intentos de algunos funcionarios para ingresar sin autorización a los juicios, como una medida política o un espectáculo mediático.

El presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, magistrado Gerardo Rodríguez Olivas, recordó a los funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales, que deben acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua a tramitar el debido permiso de ingreso a los diferentes tribunales de justicia del país.


“El Estado de Nicaragua decidió aceptar la presencia de estos organismos en nuestro país, pero para ingresar a los juzgados deben presentar solicitud ante la cancillería, que es el órgano oficial de comunicación”, reafirmó el doctor Rodríguez Olivas. En el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia, este 16 de agosto, el magistrado Rodríguez Olivas explicó que conforme al Derecho Internacional y a los acuerdos entre Estados, cualquier funcionario internacional debe solicitar autorización para asistir a las audiencias y juicios. “Toda sede diplomática acreditada en el país tramita ante la Cancillería cualquier tipo de información, para luego ser canalizada en los Ministerios o en los diferentes poderes del Estado. Ese es el camino legal establecido en los tratados internacionales”, recordó el magistrado Rodríguez Olivas. El presidente del TAM señaló que la decisión de la CIDH de “pretender ingresar a los juicios sin solicitar previamente autorización al Estado nicaragüense, pareciera una medida política o una acción para hacer un espectáculo mediático”. El doctor Rodríguez, quien cuenta con una especialidad en Derecho Internacional, afirmó que la legislación nacional garantiza el derecho a la defensa de los procesados y que los jueces gozan de absoluta independencia para decidir en el proceso y nadie puede ordenarles qué hacer.

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