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PANORAMA ELECTORAL Consideraciones sobre el Marco Jurídico

PANORAMA ELECTORAL es un consorcio creciente de organizaciones[1] que da vida al derecho de observación electoral nacional del actual proceso. El consorcio es cívico, apartidista, independiente y comprometido con las garantías constitucionales de la ciudadanía Nicaragüense.

Este informe, está basado exclusivamente en hechos, destacando los eventos de mayor afectación al proceso electoral y sus principios fundamentales democráticos, tales como el derecho a elegir y ser electo, el pluralismo político, el debido proceso, la participación ciudadana, la democracia representativa, entre otros. El resumenn valorativo y recomendación general son ponderaciones propias del Consorcio, basadas en estos hechos y sus antecedentes El informe considera los eventos que marcan estas elecciones a la fecha de su publicación y se emite con los mejores deseos de mejorar nuestro sistema electoral y nuestra democracia al informar de forma veraz y pública los hallazgos de una observación técnicamente calificada.

Resumen Valorativo y Recomendación General del Consorcio

Las valoraciones finales de los expertos reconocidos ygrupos de observación electoral calificados[2]de las elecciones en Nicaragua que han observado de cerca este sistema electoral desde el año 2000, han señalado un constante y creciente deterioro de la calidad de los procesos electorales efectuados desde entonces. Las condiciones alcanzaron niveles críticos a partir del año 2008, en que los resultados oficiales reflejaban fraudes a la voluntad popular, según incluso, las mismas publicaciones oficiales[3] . A partir del 2010 y hasta ahora, privó la falta de información y transparencia mínimas que hicieran los procesos siquiera auditables para los partidos políticos o analistas externos. Basados en los eventos que marcan este proceso electoral 2016 desde su inicio, expuestos a continuación, este Consorcio anticipapocas variantes sustantivas a la tendencia señalada, dejando un espacio para la esperanza de que este proceso electoral transpire en paz y respeto al voto de los que decidan participar en él. Recomendamos desde ya que las autoridades del país que surjan de este proceso den la debida importancia de crear de forma pronta y veraz, un entorno político con elecciones justas y transparentes, a la altura de la vocación democrática de todos los Nicaragüenses.

1. Contexto Político-Legal

  • Una alianza presenta como candidatos a la presidencia y vicepresidencia al actual presidente y su esposa, respectivamente. Diversos sectores señalan que esto es una violación a la prohibición constitucional del art. 147 que inhabilita a optar a cargos de elección popular a personas dentro del primer o segundo grado de afinidad con el presidente en funciones. Dada la historia nefasta de dinastías y nepotismo en el país, algunos sectores alzan voces de alarma al este respecto.

  • En Junio del corriente y luego de cumplidos mas de 1,700 días desde de la introducción en la CSJ de los recursos de amparo presentados por facciones partidarias dentro de una Litis interna del Partido Liberal independiente (PLI), falló la CSJ la sentencia 299 a favor del recurrente Pedro Reyes V., otorgándole de esta forma control de dicho partido. Más allá de los méritos del caso de los recurrentes, el Art. 51 de la Ley de Amparo establece un período máximo de 45 días posterior a la introducción del recurso para emitir este tipo de sentencias.

  • De este modo, la Corte Suprema de Justicia despojó del control del partido (la principal fuerza opositora parlamentaria) al grupo político que la dirigió desde el año 2011, a través de 3 procesos electorales y en conformidad con lo decidido previamente y de forma presuntamente final, por el poder electoral. A los pocos días otra decisión de la CSJ imposibilitó el uso de la única otra casilla electoral disponible para estas elecciones a esta coalición vetando de hecho, la participación de la segunda fuerza política del país por su representación parlamentaria. No sólo la espera de miles de días y 3 procesos electorales para emitir una sentencia es cuestionable. Al emitir sentencia en pleno curso del proceso electoral, en la misma semana en que los partidos ocupan sus espacios en la administración territorial del poder electoral, la facción ganadora de la Litis fue imposibilitada de activar su derecho a postular personal de dirección y control a todas las instancias intermedias y eventualmente en las JRV del país, causando un desbalance al control bipartidista de esas instancias mandatado por la Ley Electoral.

  • El 29 de Julio subsiguiente, el CSE destituyó a 28 diputados propietarios y suplentes a solicitud del nuevo liderazgo del PLI. El mandato popular a estos legisladores expiraba el 9 de Enero 2017. El 16 de Agosto estos diputados introdujeron un recurso de amparo en la CSJ, aduciendo falta de debido proceso, falta de jurisdicción del CSE (la destitución de diputados es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional) así como violaciones al derecho a la defensa y a los principios constitucionales relacionados con el derecho a ser electo (art. 51) y el pluralismo político.

2. Contexto Administrativo Legal

  • En Abril del 2014, se eligieron con 60 votos del partido de gobierno y dos diputados aliados, la totalidad de magistrados del Consejo Supremo Electoral. La bancada opositora parlamentaria no participó aduciendo que la sui generis forma de votación por o contra todos los candidatos en una sola plancha los obligaba a apoyar a candidatos acusados por su alianza y otros sectores como artífices de fraudes en elecciones anteriores. Como consecuencia, el poder electoral, quedó constituido exclusivamente de candidatos propuestos desde el oficialismo.

  • Las reformas a la Ley Electoral de mayo del 2012 y la reforma al art. 131 de la Constitución en enero 2014, tomaron elementos importantes de legislación modelo en materia de asegurar la participación proporcional y equitativa del 50% de las mujeres en las listas de candidaturas de los partidos políticos y por ende de las diputaciones electas a la Asamblea Nacional. Estas son las primeras elecciones parlamentarias bajo este nuevo régimen. Los alcances democráticos de este elemento positivo, mas allá de la paridad de género, dependen del desarrollo de la democracia interna de los partidos, la institucionalidad y la independencia de poderes, asuntos que han sufrido retrocesos en los últimos años en la estimación de numerosos expertos.

  • La reforma constitucional al Art. 131, de Enero del 2014, penando con pérdida del cargo el transfuguismo partidario[4], cuya aplicación ha significado la remoción de 3 diputados, han generado en conjunto que el presente período legislativo termine de forma anómala, con 12 de 92 curules de elección popular ocupados por personas designadas por un partido para sustituir a los que fueron debidamente electos, así como 19 diputados propietarios reemplazados por sus suplentes.

3. Observación Electoral

  • De conformidad con el Art.10, inciso 8, de la Ley Electoral, este consorcio, a través del Grupo Cívico Ética y Transparencia, solicitó al CSE el 18 de Junio su debida acreditación como Observador, sin haber recibido aún respuesta. En el Calendario Electoral, la acreditación de observadores está ausente por primera vez desde su implementación inicial en 1990. A la fecha el consorcio realiza su misión amparado por el art. 52 Constitucional (los ciudadanos tienen derecho… a denunciar anomalías y hacer críticas constructivas…a todos los poderes del Estado y cualquier autoridad…).

  • El presidente Ortega dictó en discurso público que los observadores internacionales (descritos como sinvergüenzas), no serían invitados al proceso. El CSE ejecuta la orden.

4. Administración Electoral

  • El calendario electoral emitido el día 11 de Mayo, 2016, unos 6 meses más tarde que lo acostumbrado[5], lista y programa menos actividades que sus predecesores, sin que se sepa si estas actividades se realizarán o no. Llama la tención la ausencia de las siguientes actividades de importancia en el actual calendario: fecha para acreditación de observadores, publicaciones de manuales, (como el Paso a Paso, que rige las JRV), los reglamentos de funcionamiento de las instancia electorales, las fechas de entrega de padrones finales a los partidos, y la publicación preliminar de resultados por JRV, como mandata el art. 129 de la Ley Electoral[6].

  • En un encuentro de miembros de este consorcio con 5 de los 6 partidos en contienda, se destacó la ausencia de fuentes de financiamiento (incluyendo crédito bancario) para hacer campaña para cada uno de ellos.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

[1] El consorcio está formado por: Grupo Cívico Ética y Transparencia, Instituto de Liderazgo de las Segovia, Movimiento de Mujeres de Chinandega, Asociación de Voluntarios para el Desarrollo Comunitario.


[2] Grupo Cívico Ética y Transparencia, Unión Europea, Centro Carter, IPADE y OEA


[3] Ver informes de Ética y Transparencia, e Ipade, donde se prueba que el CSE nombró como electos a 40 alcaldes contrario a la voluntad popular reflejada en las actas de escrutinio, con maniobras que incluyeron tener centenares de JRV y hasta municipios enteros con más votos totales que los expresados en el padrón oficial, entre otras irregularidades.


[4] Se denomina Transfuguismo, cuando el Legislador/concejal abandona o es expulsado del partido que lo postuló en lista cerrada al cargo obtenido por elección popular, a veces por diferencias con la conducción del partido o sus políticas, a veces por razones personales o pecuniarias.


[5] Por ejemplo, en las dos últimas elecciones presidenciales, el calendario electoral del 2006 se publicó Enero y en el 2001, la publicación ocurrió el mes de Febrero.


[6] Desde el 2011se publica una sumatoria por Centro de Votación de naturaleza inauditable, pues los partidos tienen sus resultados por copia de acta de escrutinio, jrv por jrv.

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